¿Como funciona la gestión colectiva?
Es un valioso instrumento en el ámbito de la reprografía y otras manifestaciones de obras o producciones amparadas por los derechos conexos.
Al pasar a formar parte de una organización de gestión colectiva, sus miembros (por ejemplo autores, compositores, artistas e intérpretes) tienen que proporcionar determinados datos personales y declarar las prestaciones que hayan creado, interpretado o fi jado. Esa información se integra a los archivos de la organización con el fin de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las obras y la retribución por el mismo que debe efectuarse a los titulares de los derechos. Las obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se conoce como repertorio.
Por lo general, las organizaciones de gestión colectiva se ocupan de los siguientes derechos:
Al pasar a formar parte de una organización de gestión colectiva, sus miembros (por ejemplo autores, compositores, artistas e intérpretes) tienen que proporcionar determinados datos personales y declarar las prestaciones que hayan creado, interpretado o fi jado. Esa información se integra a los archivos de la organización con el fin de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las obras y la retribución por el mismo que debe efectuarse a los titulares de los derechos. Las obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se conoce como repertorio.
Por lo general, las organizaciones de gestión colectiva se ocupan de los siguientes derechos:
- el de representación y ejecución pública (la música que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes y otros lugares públicos);
- el de radiodifusión (interpretaciones o ejecuciones en directo y grabadas por radio y televisión);
- los derechos de reproducción mecánica sobre las obras musicales (la reproducción de obras en disco compacto, cintas, discos, casetes, minidiscos y otras formas de grabación);
- los derechos de representación y ejecución sobre las obras dramáticas (obras de teatro);
- el derecho de reprografía sobre las obras literarias y musicales;
- los derechos conexos (los derechos a obtener remuneración de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas por la radiodifusión o la comunicación de fonogramas al público).
¿Qué son las organizaciones de gestión colectiva y de qué se ocupan?
Frente a ciertos tipos de utilización resulta prácticamente imposible llevar a cabo una gestión individual, en razón a que los autores no tienen posibilidad de controlar todos los usos que se hacen de sus obras. Ello genera la necesidad de crear organizaciones de gestión colectiva.
Estas son organizaciones que vinculan o agrupan a titulares de derecho de autor o de derechos conexos y se encargan de negociar o de acordar por los titulares la utilización de sus obras o prestaciones.
Son un punto de enlace entre creadores y usuarios de obras protegidas.
Por ejemplo, Sayco (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia), Acinpro (Asociación Colombiana de Artistas Intérpretes y Productores Fonográfi cos) o Ceder (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos).
Por ejemplo, Sayco (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia), Acinpro (Asociación Colombiana de Artistas Intérpretes y Productores Fonográfi cos) o Ceder (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos).
¿Qué tipos de organizaciones de gestión colectiva existen en Colombia?
Según la categoría de obras (música, literatura, obras dramáticas, y producciones de multimedia, entre otras) existen distintos tipos de organizaciones de gestión colectiva, a cada uno de los cuales incumbirá gestionar el derecho del que se trate.
Un breve ejemplo de estas organizaciones es:
EGEDA Colombia
Constituye objeto y fin primordial de EGEDA
COLOMBIA la gestión, representación, protección y defensa de los
intereses y derechos de los productores de obras audiovisuales y
cinematográficas, así como de sus derechohabientes; ante personas,
sociedades y organizaciones públicas y privadas, tanto en Colombia como
el los demás países del mundo.
Entre otros, es objeto de EGEDA COLOMBIA la
gestión, administración, protección, cobro, recaudación y promoción de
los derechos de propiedad intelectual que a los productores de obras
audiovisuales corresponden como consecuencia de:
| A. |
La proyección,
exhibición, emisión, transmisión o cualquier otro tipo de comunicación
pública, debidamente autorizadas, de las obras audiovisuales por medio
de cualquier procedimiento,
|
| B. |
La retransmisión
íntegra, inalterada y simultánea de obras audiovisuales emitidas o
transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior
distribución a receptores individuales o colectivos, con independencia
del medio utilizado para hacer llegar la señal a los destinatarios
finales
|
| C. |
La remuneración
que, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Sociedad de
Gestión, deban abonar quienes difundan las obras audiovisuales en
cualquier forma que se empleen para los actos de comunicación pública
previstos en el literal d) artículo 76 de la Ley 23 de 1982.
Previamente, estos usuarios habrán obtenido la respectiva autorización.
|
| D. |
La reproducción
de obras audiovisuales, o de fragmentos o secuencias de las mismas, o
de las partes o capítulos de que consten, en soportes multimedia, es
decir, aquellos soportes digitales que integran la palabra escrita y/o
hablada, la imagen, con sonorización o sin ella, y que permiten o no la
interacción, es decir, el diálogo bidireccional en un marco de
opciones más o menos limitado.
|
| E. |
La compensación equitativa por la copia privada, en aquellos países que consagran tal derecho de remuneración.
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