¿A qué hace referencia la gestión de los derechos?
A la facultad que tienen los autores de autorizar o prohibir el uso o explotación de sus obras. Por ejemplo, un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena sobre la base de una serie de condiciones previamente establecidas; así mismo, un escritor puede negociar un contrato con una editorial para la publicación y distribución de su libro; y un compositor o músico puede autorizar la grabación de su obra o interpretación en disco compacto.
¿Qué ventajas tiene la gestión individual de los derechos?
Dentro de las ventajas de un sistema individual de gestión se encuentran:
-El titular está seguro de qué tan buena, efi ciente y efi caz es la gestión de su propio derecho. No tiene que confi ar en terceras personas para tales efectos.
- El titular asume los costos que por ley se derivan de las sociedades de gestión colectiva, tales como gastos de funcionamiento y de administración, por solo mencionar el caso más signifi cativo.
¿Qué inconvenientes tiene la gestión individual de los derechos?
- El titular, muchas veces el propio autor, no necesariamente es una persona con conocimiento comercial y con la pericia requerida para una administración efi ciente.
- El control del uso de las obras puede estar acompañado de medidas tecnológicas que lo soporten y permitan evitar su evasión, pero ello supondrá unos gastos y costos que pueden ser excesivamente onerosos
si se toman en forma individual.
- El control del uso de las obras puede estar acompañado de medidas tecnológicas que lo soporten y permitan evitar su evasión, pero ello supondrá unos gastos y costos que pueden ser excesivamente onerosos
si se toman en forma individual.
La tendencia es que los titulares de derechos opten por la gestión colectiva como la mejor opción para el ejercicio de sus derechos.
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